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Estrategias para la gestión de la Propuesta de Valor del Empleado después del COVID-19

Por Carlos Delgado Planás, Presidente y CEO de Compensa Capital Humano. Como consecuencia del COVID-19, todas las empresas nos hemos visto obligadas a tomar medidas para garantizar un triple objetivo: en primer lugar, garantizar la seguridad de nuestros profesionales y sus familias; al mismo tiempo, asegurar tanto la continuidad en la prestación del servicio a nuestros clientes como la sostenibilidad del conjunto del negocio a corto y medio plazo; e introduciendo nuevas medidas que permitan compatibilizar todo lo anterior con las obligaciones personales y familiares de los empleados. Y todo ello, en un tiempo récord y para un inusual largo período de tiempo. Las primeras acciones que han tomado muchas empresas, de orden táctico, en el ámbito de la retribución dineraria han sido: medidas para la desvinculación total o parcial de los empleados, ajustes en la compensación (reducciones salariales, absorciones, incrementos más bajos, congelación subidas) y arreglos en la retribución de variables a corto y largo e incentivos (cancelaciones, aplazamientos, modificación y calibración de métricas y cuantías, etc.). En el ámbito de los beneficios sociales, ajustes en las peticiones de los empleados en relación con los vales de comida, tarjetas de transporte, servicios de guarderías y la inclusión de nuevos productos antes no tan sensibles, como los seguros de vida e invalidez. Con esta situación, hemos podido comprobar una vez más que los modelos retributivos basados en una compensación dineraria y un escaso paquete de beneficios homogéneos para todos los profesionales son incapaces de hacer frente a este nuevo reto. Tenemos que hablar de Compensación Total: todo aquello que un empleado, o candidato a serlo, percibe como contraprestación a su decisión de trabajar en una empresa. Está formada por la retribución dineraria, los beneficios

EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (PRR)

Por Iñigo Sagardoy de Simón, Socio, Sagardoy Abogados. El reciente Real Decreto Ley (RDL) 10/2020 de 29 de marzo, crea un régimen propio, extraordinario y novedoso de un llamado Permiso Retribuido Recuperable (PRR) derivado del estado de alarma originado por el impacto de la pandemia del coronavirus en nuestro país. Lo primero que conviene señalar es que esta norma extraordinaria delimita su ámbito de aplicación a las empresas, de los sectores privado o público, que no prestan servicios esenciales, entendiendo por tales los que prestan las empresas incluidas en los 25 apartados del Anexo y, en su caso, las que se consideren como tales, posteriormente, por orden del Ministro de Sanidad (art. 5 del RDL 10/20). Es decir que las empresas afectadas por la norma, y obligadas a paralizar su actividad, y a conceder a sus trabajadores por cuenta ajena el PRR, se delimitan inicialmente por exclusión, siendo todas aquellas que no se puedan encuadrar en ninguno de los 25 apartados del Anexo o en su ampliación posterior. Además de los trabajadores excluidos del PRR, por su actividad o función, se excluye también a cuatro tipos de trabajadores por cuenta ajena: Primero. -A los trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE. En ambos supuestos el trabajador recibe una renta, los primeros en forma de salario abonado por la empresa que haya paralizado su actividad y en el segundo en forma de prestación de desempleo. No obstante, el efecto de esa desigualdad cuantitativamente relevante, se relativiza dado el cortísimo plazo legal establecido para que un ERTE pueda considerarse estimado (5 días hábiles) y el también corto periodo de aplicación de esta nueva institución laboral (8 días hábiles), excepto las prórrogas

Asamblea General Extraordinaria – 27 de febrero

Conforme a lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de la Asociación Centro de Dirección de RRHH y el acuerdo adoptado en la Junta Directiva, celebrada el 4 de febrero de 2020, procedemos a la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria el jueves, 27 de febrero. Orden del día 1.- Renovación de la Junta Directiva 2.- Ruegos y preguntas Además, durante la Asamblea General Extraordinaria, podrás descubrir en primicia la nueva identidad visual que, a partir de ahora, nos representará como Asociación.   Datos de la convocatoria Lugar: Centro de Negocios Melior. Avda. de Brasil, nº 6, 1ª planta. 28020 (Madrid). Día: jueves, 27 de febrero. Horario: Primera convocatoria: 17:30 h. Segunda convocatoria: 18:30 h. Tras la Asamblea, a las 19:15 h, el conferenciante e impulsor de un modelo corporativo ético, Alex Dakov, nos contará cuáles son las principales claves de la sostenibilidad y cómo podemos garantizarla desde el ámbito de los RRHH.  La entrada a la conferencia es gratuita tanto para asociados como para no asociada hasta completar aforo. . Si eres asociado y te gustaría acudir a la Asamblea General Extraordinaria y a la posterior conferencia, puedes confirmar aquí tu asistencia. Si aún no eres miembro de nuestra Asociación, pero te gustaría acudir al encuentro con Alex Dakov, reserva tu plaza a través del siguiente formulario. . Entérate de todas las novedades que marcarán el rumbo de nuestra actividad a partir de 2020.

Webinar Trilogía Team of Teams: Modelos organizativos emergentes

CYC y Asociación Centro de Dirección de RRHH, organizan Trilogía Team of Teams, una serie de tres webinars que parten de la inquietud de las empresas por evolucionar su estructura organizativa hacia un modelo más ágil “team centric”, analizando cómo se puede ir adoptando dicho modelo y explicando qué tecnologías pueden soportar esta evolución. Aquí puedes ver el primero de los tres webinars, impartido por Iñigo Sola, director técnico de CYC: Modelos organizativos emergentes.

Registro horario: dudas frecuentes

La aplicación de la normativa sobre registro horario sigue generando controversia y dudas en las organizaciones. El profesor titular de derecho del trabajo de la UCM y consultor de AbdónPedrajas, Jesús Lahera Forteza, nos ha ayudado a aclarar algunas de las cuestiones más frecuentes. ¿Cómo debe ser el registro horario de la jornada? En virtud del nuevo art.34.9 ET establecido por el art.10 del decreto-ley 8/2019, la empresa “garantizará” el registro diario de jornada, abriendo a tal efecto una consulta con los representantes de los trabajadores (RLT). Sin duda existe un deber empresarial de resultado porque se exige, una vez cumplidas las consultas con la RLT, tener implantado un sistema de registro diario de jornada. No es suficiente tener cuadros horarios ni horarios visibles en la empresa. Se trata de un registro diario de jornada efectiva para controlar horas extras no pagadas. La finalidad de la norma es clara en su exposición de motivos, es una herramienta obligatoria en todas las empresas para evitar impagos y abusos en horas extraordinarias. Por tanto, con esta finalidad es obligatorio el registro diario de jornada en todas las empresas de España, sin distinción alguna de variables en función de tamaño, plantilla, facturación, sectores, etc. Como aclara el informe técnico de la Inspección de Trabajo 101/2019 el registro de jornada del art.34.9 ET debe tener, como mínimo, “la hora de inicio y finalización de la jornada” y tiene que ser “diario”. Tiene, a su vez, que estar individualizado a los efectos de controlar la jornada efectiva de cada trabajador en la empresa. Tiene que responder a un sistema objetivo, fiable, accesible y veraz de cómputo de la jornada. Se descartan sistemas susceptibles de alteración

Memoria de actividades 2018

Trabajando juntos por el desarrollo de las personas en las organizaciones Descarga aquí la Memoria 2018