Registro horario: dudas frecuentes

La aplicación de la normativa sobre registro horario sigue generando controversia y dudas en las organizaciones. El profesor titular de derecho del trabajo de la UCM y consultor de AbdónPedrajas, Jesús Lahera Forteza, nos ha ayudado a aclarar algunas de las cuestiones más frecuentes. ¿Cómo debe ser el registro horario de la jornada? En virtud del nuevo art.34.9 ET establecido por el art.10 del decreto-ley 8/2019, la empresa “garantizará” el registro diario de jornada, abriendo a tal efecto una consulta con los representantes de los trabajadores (RLT). Sin duda existe un deber empresarial de resultado porque se exige, una vez cumplidas las consultas con la RLT, tener implantado un sistema de registro diario de jornada. No es suficiente tener cuadros horarios ni horarios visibles en la empresa. Se trata de un registro diario de jornada efectiva para controlar horas extras no pagadas. La finalidad de la norma es clara en su exposición de motivos, es una herramienta obligatoria en todas las empresas para evitar impagos y abusos en horas extraordinarias. Por tanto, con esta finalidad es obligatorio el registro diario de jornada en todas las empresas de España, sin distinción alguna de variables en función de tamaño, plantilla, facturación, sectores, etc. Como aclara el informe técnico de la Inspección de Trabajo 101/2019 el registro de jornada del art.34.9 ET debe tener, como mínimo, “la hora de inicio y finalización de la jornada” y tiene que ser “diario”. Tiene, a su vez, que estar individualizado a los efectos de controlar la jornada efectiva de cada trabajador en la empresa. Tiene que responder a un sistema objetivo, fiable, accesible y veraz de cómputo de la jornada. Se descartan sistemas susceptibles de alteración