La Asociación Centro de Dirección de RRHH ha realizado un Desayuno Técnico donde se han desarrollado reflexiones y recomendaciones a las empresas tras el análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017.
De manera inequívoca, las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral.
La presencia de Martín Godino, Socio Director de Sagardoy Abogados, y letrado que interpuso en nombre y representación de Bankia el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha generado la Sentencia, junto con Ignacio Jabato, Socio del área Laboral de Cuatrecasas, moderados por Mª Jesús Galiana, Responsable de área de Relaciones Laborales de Novit Legal, del grupo Pons, ha creado una oportunidad única en IMF Business School, para desvanecer el desconcierto que el cambio de criterio sobre el registro de la jornada diaria supone para las empresas.
Martín Godino ha mostrado varias conclusiones de la sentencia, que asienta un criterio con proyección de futuro sobre los asuntos pendientes al respecto:
Se “impide llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución“.
Avisa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000.
Con respecto a la posible prueba de las horas extraordinarias, la sentencia indica que la no llevanza de un registro de jornada diario no permite presumir la realización de horas extras, pero si el trabajador prueba su realización, el hecho de no llevar dicho registro jugará en contra de la empresa, que tendrá mayores dificultades para contrarrestar la prueba efectuada por este.
La sentencia considera que de “lege ferenda” convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero se añade que “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario…”
Consecuencias derivadas de la sentencia
Ignacio Jabato ha avanzado las consecuencias derivadas de la situación actual con respecto a qué horas hay que registrar, cómo y cuándo, qué maniobra tienen las empresas que han instaurado registros y por último cual ha sido la reacción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hay que registrar la jornada ordinaria de los trabajadores a tiempo parcial, de aquellos con jornadas especiales y las horas extras en todo caso, sólo de los trabajadores que las realizan, no de todo el centro de trabajo o empresa, ya sean compensadas por tiempos o abonadas.
Las empresas que han instaurado sistemas de registros y/o han sido objeto de inspección tienen un amplio abanico de opciones, aunque en los procedimientos abiertos debería realizarse el archivo de oficio por pérdida sobrevenida de su objeto.
Finalmente ha comentado que la reacción de las diferentes Direcciones Provinciales de la ITSS ha resultado muy diversa, motivo por el cual resultaría altamente recomendable que la Dirección General de la ITSS realizase una rápida y ajustada adaptación de la Instrucción 3/2016 al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo.