En el proyecto Technos analizamos las consecuencias que, desde la perspectiva del marco regulatorio de las relaciones laborales, podemos deducir del análisis de cada una de las tecnologías analizadas hasta el momento.

IMPLICACIÓN JURÍDICA DE LAS REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL

Desde una perspectiva global, las redes sociales presentan múltiples implicaciones jurídicas generales en el ámbito laboral: en el inicio del contrato de trabajo,  en el proceso de selección, durante el desarrollo de la relación laboral y en la extinción del contrato de trabajo.

De conformidad con todo ello, sin lugar a dudas, la mayor urgencia en el terreno de los medios telemáticos ha de radicarse en el ámbito de las facultades de control del empresario respecto a tales medios.  En este sentido, se analiza el alcance de tales facultades a la luz de las previsiones comunitarias y los criterios que sobre la materia se vienen aplicando en países de nuestro entorno tales como Portugal, Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos e incluso Australia.

La regulación sobre el uso por los empleados de los medios telemáticos de la empresa y, más concretamente, de las redes sociales, se encuentra en un estadio de maduración, de forma que queda aún por determinar de una forma más nítida la relación entre los derechos empresariales de ordenación y control de los medios telemáticos y de la utilización de las redes sociales por los empleados y los derechos de los trabajadores, especialmente respecto al ejercicio de su libertad de comunicación y el respeto a su intimidad.

REGULACIÓN LEGAL DEL USO DE LAS REDES SOCIALES

En cuanto al marco jurídico en España de tales facultades de control, cabe destacar la ausencia de una regulación legal específica en la norma estatal que establezca los límites de uso de las redes sociales y la utilización de la información obtenida por el empresario. Una aproximación que no es intranscendente por cuanto la existencia y el contenido de políticas internas que regulen el empleo de las redes sociales van a ser decisivo para los tribunales a la hora de determinar el nivel de acceso y control que el empresario puede tener respecto al uso por los empleados de los medios telemáticos en general, y de las redes sociales en particular.

La ausencia de una regulación legal especifica en la materia, ha permitido a los tribunales laborales desarrollar una doctrina acerca del uso de los medios digitales iniciales por los empleados y sobre la cual se está construyendo los criterios sobre la utilización por los trabajadores de las redes sociales.

Hay dos ámbitos en los que resulta especialmente trascedente las facultades de control del empresario sobre los medios telemáticos, en general, y las redes sociales, en particular, a saber: por un lado, los límites de la libertad de comunicación de los trabajadores a través de tales medios y redes; por otro, la extensión del control del tiempo de trabajo en el uso por los trabajadores de tales medios y redes tanto en el tiempo efectivo de trabajo como en el tiempo “privado” del  trabajador. flexibilidad beneficie no sólo al empresario, sino también, a efectos de conciliación entre vida laboral/vida privada, al propio trabajador.

A la vista de esta normativa, hemos concluido sobre la necesidad empresarial de regular una política de conexión y desconexión de los trabajadores respecto al uso de los medios telemáticos de la empresa en su tiempo privado.

GUILLERMO TENA PLANAS  

Director del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en RRHH y consejero del Área Laboral de Cuatrecasas. Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, MBA, Universidad de Houston (Houston, USA y Madrid).

SALVADOR DEL REY GUANTER

Socio y presidente del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en RRHH. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ESADE Law School). Presidente del Consejo Asesor del Instituto Mundial del Trabajo (Global Employment Institute) de la “International Bar Association” – IBA (Asociación Internacional de Abogados). Abogado (Colegio de Abogados de Madrid y Barcelona).

Consulta más artículos de la ventana del asociado aquí.