Ahorrar es la acción de separar una parte del ingreso mensual que obtiene una persona con el fin de guardarlo para un futuro. Hablamos de ahorro para la jubilación cuando el destino del mismo es garantizar unos ingresos al finalizar nuestro período de actividad laboral.
En España, las prestaciones de ahorro a la jubilación pueden venir de tres vías complementarias: el primer pilar es la pensión de jubilación que otorga la Seguridad Social. Adicionalmente, un jubilado podrá percibir una renta de los sistemas de previsión social promovidos por las empresas en las que ha prestado sus servicios. Por último, estarán financiadas por las rentas individuales derivadas de la capitalización del ahorro durante su período de actividad.
Lejos de entrar en el debate técnico y político de la viabilidad del sistema público de pensiones, motivado por el desfase entre las prestaciones devengadas frente a las cotizaciones que financian este sistema de reparto como consecuencia del mayor número de beneficiarios frente a cotizantes y el incremento de la esperanza de vida, sí quiero poner de manifiesto el fracaso común del legislador y los agentes económicos y sociales en el desarrollo de la financiación de nuestra pensión de jubilación a través de las empresa.
Desde la promulgación de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones en 1987, hemos recorrido una larga y compleja travesía con escasas rachas de viento a favor y demasiado viento de cara. Además del grave impacto provocado por la larga crisis económica que nos azota desde 2008, que apenas permite pagar los salarios, se han unificado y reducido los cambiantes beneficios fiscales en el IRPF de las contribuciones empresariales e individuales. La puntilla, el Real Decreto-ley 16/2013 que declaró las contribuciones a los sistemas de previsión empresarial como conceptos computables en la base de cotización de la Seguridad Social.
Hoy en día, la promoción de esquemas de previsión social empresarial no resulta atractiva para los empresarios como alternativa a incrementar los salarios. Entrar en sistemas obligatorios, fruto de la negociación colectiva, es percibido como como un incremento de las cotizaciones sociales que encarece sus costes y perder competitividad.
La debilidad de los dos primeros pilares que alimentan la previsión social traslada la presión al ahorro individual y voluntario si queremos tener garantizados unos ingresos en el momento de la jubilación y a buscar nuevas formas de desarrollo de los sistemas de previsión empresarial complementarios a los existentes. No siempre es cuestión de pagar más.
Durante los últimos años hemos visto como las empresas han pasado de modelos retributivos “café para todos” a servicios “a la carta” para cada empleado. Éste puede adecuar su retribución a sus necesidades personales y familiares en cada momento conociendo y valorando todos los elementos de su paquete retributivo. La empresa incrementa la percepción de valor que empleado da a su compensación obteniendo una ventaja competitiva. Ganan todos.
La previsión social complementaria no puede quedar fuera de estos esquemas flexibles. Con una formación que permita concienciar al empleado de la necesidad de ahorrar para el retiro, las empresas tendrán que incorporar diferentes instrumentos de previsión social con una gestión más profesionalizada y unos gastos de gestión menores que se traducirán unas mayores prestaciones. Y, siempre que quiera, podrá financiar una parte de las mismas por acuerdos individuales o colectivos.
Como empleados, nuestra responsabilidad es asegurarnos una pensión a la jubilación. De no hacerlo, lo sufriremos sólo nosotros. Como empleadores seremos más atractivos a la hora de captar al talento si damos soluciones a esta necesidad con fórmulas eficaces.
Carlos Delgado Planás
Presidente de Compensa Capital Humano y miembro de la Junta Directiva de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN)