Derecho del Trabajo

Román Gil, Rosa Zarza, Enrique Saldaña, Iván López e Ignacio Jabato

  • Garrigues, Cuatrecasas, Sagardoy y Pedrajas&Molero debaten abiertamente sobre las cuestiones más relevantes en materia laboral en un desayuno organizado por la Asociación Centro de Dirección de RRHH, este pasado Martes 29 de Noviembre en Madrid y al que acudieron importantes Directores de RRHH y del área de Relaciones laborales de algunas de las principales compañías del IBEX.

Ante el reto laboral en el que se encuentran muchas empresas hoy en día y la confusión en algunos casos producida por las últimas sentencias dictadas, la Asociación ha ofrecido un desayuno con expertos en Derecho del Trabajo para poner sobre la mesa algunos de los temas más candentes.

Moderado por Enrique Saldaña, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Centro de Dirección de RRHH, los temas principales que se han abordado han sido los relativos a la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la equiparación de las indemnizaciones de los trabajadores temporales a la de los indefinidos, la retribución de las vacaciones y el control del tiempo de trabajo.

En el tema de la cotización a la SS por  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Rosa Zarza, socia directora del Departamento Laboral de Garrigues, ha explicado la problemática derivada de la cotización por las empresas al tipo del 1% al personal en trabajos exclusivos de oficina. Tras exponer un resumen de la normativa y sus modificaciones y de los pronunciamientos judiciales dictados hasta el momento,  explicó el criterio  restrictivo de la Inspección de Trabajo a la hora de permitir a las empresas aplicar este tipo de cotización más reducido por sus trabajadores, frente al tipo aplicable a la actividad propia de la empresa de acuerdo con el CNAE, con el consabido incremento en la cotización.

La norma reguladora  ha sufrido varias modificaciones en los últimos años y muy recientemente la introducida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. No obstante, no ha contemplado las peculiaridades propias de la realidad de nuestras empresas en las que de una u otra manera existen puestos de trabajo que siendo sin ninguna duda trabajos de oficina, exigen en algún momento un desplazamiento fuera del lugar habitual (a una reunión, a otro centro de la empresa, a una convención, etc.), u otros supuestos muy habituales en la organización del trabajo en los que total o parcialmente se permite e incluso se fomenta el teletrabajo. Según  Rosa: “Se ha dejado pasar una magnífica oportunidad que se dio el año pasado al introducirse una nueva redacción que pretendía cerrar algunos debates interpretativos y sin embargo ha abierto unos nuevos debates interpretativos que no existían previamente”.

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, por su parte, ha hablado de la equiparación  de la indemnización de trabajadores temporales a la de los indefinidos, un tema muy controvertido a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

Hay dos posibles formas de interpretar la Normativa Europea, una es restrictiva, y otra es expansiva, es decir, constitucional, a través de TJUE contribuye a la expansión y consolidación del modelo social europeo, con alta  protección de los trabajadores.

Aquí, la cuestión más importante es “si entre las condiciones de trabajo respecto de las que no se puede tratar peor a los trabajadores temporales que a los fijos, conforme la directiva europea de aplicación se incluye la indemnización por despido: La respuesta del TJUE es sí, la indemnización por despido es una condición de trabajo a los efectos de la no discriminación entre fijos y temporales”

El problema radica en que el TJUE no responde claramente en su sentencia a todos los efectos que pudiera derivar de la pregunta, en cuanto a una posible equiparación indemnizatoria entre extinciones por causa objetiva de contratos fijos y de contratos temporales por cumplimiento de su término, aunque el tribunal español que instó la cuestión de prejudicialidad parece entender que sí.

Otros han sido los temas de interés actual tratados en el desayuno, como la regulación y control del tiempo de trabajo. Ignacio Jabato, socio de Laboral de Cuatrecasas, pone el acento en que, a partir de las últimas sentencias de la AN (pendientes de confirmación por el TS) y de la instrucción 3/2016 de la ITSS, el registro de la jornada diaria de todos los empleados resulta obligatorio, incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Igualmente, Ignacio Jabato destaca lo complejo que resulta llevar a cabo la regulación global de todas las horas de trabajo, si bien parece que la ITSS avala el uso de los medios tanto manuales como informáticos, “siempre que se trate de sistemas que garanticen la fiabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos”. Destacó que ya existen pronunciamientos judiciales que ante una hipotética reclamación de horas extraordinarias por parte del trabajador sí la empresa no ha implementado el correspondiente registro de jornada, habrán de tenerse por ciertas tales horas. Por todo ello, se recomienda evaluar la situación en cada compañía lo antes posible.

El desayuno ha concluido con la intervención de Iván López, socio de Laboral de Abdon Pedrajas&Molero, que ha hablado sobre la retribución de las vacaciones, haciendo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo en las que modifica su doctrina sobre la base de la doctrina del TJCE (sentencia TJCE 22 de mayo de 2014) y que afirma que “el principio de equivalencia es un principio dispositivo, que se debe aplicar de manera general”. Iván López afirma que “no podemos asumir prácticas que supongan desventajas financieras”. Aquí es donde interviene la negociación colectiva, que tiene mucho que decir sobre el cálculo de las vacaciones.

Durante toda la jornada, los directivos asistentes han podido trasladar  sus realidades empresariales a los expertos en la materia, quienes han coincidido en afirmar que la realidad de las últimas sentencias hace realmente difícil una correcta interpretación de la normativa y lejos de facilitar la gestión eficiente de las relaciones laborales, crean un clima de duda permanente a quienes gestionan los recursos humanos.