Registro en la jornada diaria en las empresas: ¿punto final o punto seguido?
La Asociación Centro de Dirección de RRHH ha realizado un Desayuno Técnico donde se han desarrollado reflexiones y recomendaciones a las empresas tras el análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017. De manera inequívoca, las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. La presencia de Martín Godino, Socio Director de Sagardoy Abogados, y letrado que interpuso en nombre y representación de Bankia el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha generado la Sentencia, junto con Ignacio Jabato, Socio del área Laboral de Cuatrecasas, moderados por Mª Jesús Galiana, Responsable de área de Relaciones Laborales de Novit Legal, del grupo Pons, ha creado una oportunidad única en IMF Business School, para desvanecer el desconcierto que el cambio de criterio sobre el registro de la jornada diaria supone para las empresas. Martín Godino ha mostrado varias conclusiones de la sentencia, que asienta un criterio con proyección de futuro sobre los asuntos pendientes al respecto: Se “impide llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución". Avisa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000. Con respecto a la posible prueba de las horas