Laboral

Bases de Cotización del Régimen General 2019

Nuestra asesoría jurídico-laboral-fiscal, Arrabe Integra, nos trae toda la información que necesitas saber sobre las bases de cotización de Régimen General de 2019 que necesitas saber. Con efectos del día 1 de enero de 2019 y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 28/2018, la cuantía del tope máximo de las Bases de Cotización del Régimen General a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización, se establece en 4.070,10€, lo que unido a la publicación del SMI para 2019, nos permite estimar la tabla de cotización provisional para el año 2019. Si bien estos importes pueden estar sujetos a cambios cuando se publique la correspondiente Orden de Cotización. Bases de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social Grupo Cotización Categorías Profesionales Bases Mínimas Bases Máximas Euros / mes Euros / mes 1 Ingenieros y Licenciados 1.466,40 4.070,10 2 Ingenieros Técnic.,Peritos 1.215,90 4.070,10 3 Jefes Adm. y taller 1.057,80 4.070,10 4 Ayudantes no titulados 1.050,00 4.070,10 5 Oficiales Admtvos. 1.050,00 4.070,10 6 Subalternos 1.050,00 4.070,10 7 Auxiliares Administrat. 1.050,00 4.070,10 Euros / día Euros / día 8 Oficiales 1ª y 2ª 35,00 135,67 9 Oficiales 3ª y especialista 35,00 135,67 10 Peones 35,00 135,67 11 Trabajadores < 18 años 35,00 135,67 Tipos de Cotización (en %) tipos de cotización Empresa Trabajador Total Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30% Fondo de Garantía Salarial 0,20% – – 0,20% Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70% Desempleo Tipo General 5,50% 1,55% 7,05% Contrato duración determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30% Contrato de duración determinada a tiempo parcial 6,70% 1,60% 8,30% Horas extraordinarias  Fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00% Horas extraordinarias  Resto (todas) 23,60% 4,70% 28,30% Accidentes de trabajo Tarifa de primas (DA4 ,Ley 42/2006, de 28 de diciembre,

Registro en la jornada diaria en las empresas: ¿punto final o punto seguido?

La Asociación Centro de Dirección de RRHH ha realizado un Desayuno Técnico donde se han desarrollado reflexiones y recomendaciones a las empresas tras el análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo 246/2017. De manera inequívoca, las empresas no están obligadas a realizar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral.   La presencia de Martín Godino, Socio Director de Sagardoy Abogados, y letrado que interpuso en nombre y representación de Bankia el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha generado la Sentencia, junto con Ignacio Jabato, Socio del área Laboral de Cuatrecasas, moderados por Mª Jesús Galiana, Responsable de área de Relaciones Laborales de Novit Legal, del grupo Pons, ha creado una oportunidad única en IMF Business School, para desvanecer el desconcierto que el cambio de criterio sobre el registro de la jornada diaria supone para las empresas.   Martín Godino ha mostrado varias conclusiones de la sentencia, que asienta un criterio con proyección de futuro sobre los asuntos pendientes al respecto: Se “impide llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución". Avisa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000. Con respecto a la posible prueba de las horas

Expertos en Derecho del Trabajo se reúnen para hablar sobre actualidad laboral

Román Gil, Rosa Zarza, Enrique Saldaña, Iván López e Ignacio Jabato Garrigues, Cuatrecasas, Sagardoy y Pedrajas&Molero debaten abiertamente sobre las cuestiones más relevantes en materia laboral en un desayuno organizado por la Asociación Centro de Dirección de RRHH, este pasado Martes 29 de Noviembre en Madrid y al que acudieron importantes Directores de RRHH y del área de Relaciones laborales de algunas de las principales compañías del IBEX. Ante el reto laboral en el que se encuentran muchas empresas hoy en día y la confusión en algunos casos producida por las últimas sentencias dictadas, la Asociación ha ofrecido un desayuno con expertos en Derecho del Trabajo para poner sobre la mesa algunos de los temas más candentes. Moderado por Enrique Saldaña, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Centro de Dirección de RRHH, los temas principales que se han abordado han sido los relativos a la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la equiparación de las indemnizaciones de los trabajadores temporales a la de los indefinidos, la retribución de las vacaciones y el control del tiempo de trabajo. En el tema de la cotización a la SS por  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Rosa Zarza, socia directora del Departamento Laboral de Garrigues, ha explicado la problemática derivada de la cotización por las empresas al tipo del 1% al personal en trabajos exclusivos de oficina. Tras exponer un resumen de la normativa y sus modificaciones y de los pronunciamientos judiciales dictados hasta el momento,  explicó el criterio  restrictivo de la Inspección de Trabajo a la hora de permitir a las empresas aplicar este tipo de cotización más reducido por sus trabajadores, frente al