con el objetivo de crear empleo, el gobierno ha establecido una serie de  cambios en materia de cotizaciones a la Seguridad social. Sagardoy Abogados nos resume los principales cambios:

 

a) Cuantía de la reducción: Una «tarifa plana» por la suscripción de contratos indefinidos:

La reducción prevista en el RD-Ley 3/2014 alcanza a la cuota empresarial por contingencias comunes, que se concretará en la siguiente cuantía en función de la jornada que desempeñe el empleado:

Si la contratación es a tiempo completo: 100 € mensuales.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada a un trabajador a tiempo completo comparable: 75 € mensuales.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada a un trabajador a tiempo completo comparable: 50 € mensuales.

Dichas cuantías se corresponden con un mes completo en situación de alta en la Seguridad Social, por lo que si el período mensual de actividad fuese inferior, el importe de la cuota se reducirá de forma proporcional.

 

b) Duración de la reducción:

El incentivo en la cotización se aplicará durante los 24 meses siguientes a la celebración del contrato; si bien, durante los 12 meses posteriores a la conclusión del período anterior, las empresas con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

c) Requisitos para acceder a este beneficio:

Para tener acceso a esta tarifa plana han de concurrir los siguientes requisitos:

Que el contrato de trabajo: a) tenga carácter indefinido y se haya celebrado entre el 25-2-2014 y el 31-12-2014; b) suponga un incremento neto del empleo total e indefinido en la empresa.

Que la empresa: a) se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; b) no haya sido excluida del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves; c) no haya extinguido contratos de trabajo, a partir del 25-2-2014 y en los seis meses anteriores a la contratación, por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos; y d) mantenga, durante un período de 36 meses, el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación. El incumplimiento de este último requisito conllevará el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, en los términos establecidos en el apartado 7º del RD-Ley 3/2014.

Que el trabajador no se encuentre en ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 3º del RD-Ley 3/2014, que coinciden, en grandes términos, con los previstos con carácter general en el art. 6 Ley 43/2006.

BOE-A-2014-2220