Traducción del texto ‘Workday Control and Registration’, elaborado por Arrabe Integra.

El registro y control horario de los trabajadores es obligatorio desde el 12 de mayo de 2019, después de que entrase en vigor la modificación del artículo 34 del estatuto de los trabajadores. La nueva norma establece el deber de garantizar el registro diario de la jornada laboral, que debe incluir las horas de inicio y finalización específicas de la jornada laboral de cada trabajador, sin perjuicio de las horas flexibles existentes.

En vista de la controversia que se está generando, la falta de desarrollo regulatorio y las múltiples consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía, destinada a ayudar a los empleadores con la implementación de los sistemas de registro de los días. Se puede acceder a esta guía a través del siguiente enlace.

CONTROL DE LA JORNADA LABORAL Y REGISTRO HORARIO

Además, la Inspección de Trabajo está desarrollando un criterio técnico sobre el desempeño en términos de registro del tiempo de trabajo. Para los inspectores y directores adjuntos, este documento servirá como guía para que los empleadores determinen qué requisitos deben cumplir.

El Departamento de Asesoría Laboral de Arrabe Integra ha tenido acceso a este texto, que aclara los criterios que seguirán los funcionarios cuando exijan el control de tiempo que se indica a continuación.

INSPECCIÓN DE TRABAJO. CRITERIOS TÉCNICOS.

  • Los inspectores de trabajo tienen claro que mantener el registro por hora no es una opción sino una obligación incluida en la ley.
  • Bajo este criterio técnico, los inspectores deberán ubicar “físicamente” los registros por hora en el lugar de trabaj Y no en otros lugares como la sede de la empresa, agencias o empresas auxiliares. Esta ubicación responde al requisito de que este registro sea “accesible”, como lo ha marcado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
  • Esta obligación por parte del empleador de permitir la consulta inmediata del registro del tiempo de trabajo podría evitar cualquier posibilidad de alteración de los datos en el intervalo entre la visita de la Inspección y el control de la autoridad a cargo.
  • La obligación con respecto a la disponibilidad inmediata de registros de tiempo no impedirá que la inspección de trabajo solicite al empleador que comparezca más tarde en las oficinas de la Inspección que proporcionan los registros realizados.
  • A menos que esté expresamente regulado en un acuerdo colectivo, el empleador no está obligado a entregar copias a sus trabajadores. Sin perjuicio de continuar entregando con el recibo del salario, el registro de horas extra o el registro horario en días de trabajo parciales.
  • En el caso de los registros electrónicos en ordenar, la Inspección puede requerir que los registros se impriman durante la visita. O su descarga o suministro en soporte informático legible.
  • En el caso de búsquedas manuales, la Inspección puede obtener los documentos originales o solicitar una copia de estos. Si no se pueden hacer copias durante la visita, el inspector puede tomar notas o incluso tomar muestras fotográficas. Si se detectan inconsistencias, el inspector puede tomar el original como medida de precaución.
  • Los inspectores no aceptarán como un documento de registro por hora el horario general de la compañía, el calendario laboral o los cuadrantes del horario elaborado para ciertos períodos.

 CONTROL DE JORNADA LABORAL Y REGISTRO. SANCIONES Y RECOMENDACIONES

Con respecto a las consecuencias o posibles sanciones por el incumplimiento de este reglamento, se establecen los siguientes problemas para tener en cuenta.

  • El incumplimiento de la ley se considerará una violación grave.
  • Sin embargo, la administración de la Inspección indica que la sanción no será automática si el inspector oficial detecta que la compañía ya ha actuado para negociar con los trabajadores un sistema de registro. O incluso si el inspector estuviera seguro de que la norma se cumple en el horario laboral o no se realizan horas extra. Después de la evaluación, el procedimiento de sanción puede ser reemplazado por un requisito para implementar el registro.

Finalmente, se establecen algunas recomendaciones para tener en cuenta a la hora de preparar los registros.

  • Se recomienda implementar un sistema de control horario que ofrezca una visión adecuada y completa del trabajo efectivo. Por lo tanto, registre los descansos que pueden ocurrir, por ejemplo, los descansos para comer. Si esto no se hace, el empleador será responsable de acreditar los horarios de trabajo reales.
  • El BOE publicó un acuerdo de colaboración entre el TGSS y la Dirección General de la Policía con el objetivo de intensificar la colaboración en la lucha contra el fraude.

Una vez que se han indicado los principales aspectos que cada inspector tendrá en cuenta, recomendamos el cumplimiento de las regulaciones: hacer los registros por hora utilizando herramientas lícitas que nos permiten proporcionar información concreta y veraz. Con el objetivo de evitar que los oficiales interinos inicien posibles procedimientos sancionadores.