Nuestra asesoría jurídico-laboral-fiscal, Arrabe Integra, nos trae toda la información que necesitas saber sobre las bases de cotización de Régimen General de 2019 que necesitas saber.
Con efectos del día 1 de enero de 2019 y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 28/2018, la cuantía del tope máximo de las Bases de Cotización del Régimen General a la Seguridad Social y de las bases máximas de cotización, se establece en 4.070,10€, lo que unido a la publicación del SMI para 2019, nos permite estimar la tabla de cotización provisional para el año 2019. Si bien estos importes pueden estar sujetos a cambios cuando se publique la correspondiente Orden de Cotización.
Bases de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social
Grupo Cotización | Categorías Profesionales | Bases Mínimas | Bases Máximas |
Euros / mes | Euros / mes | ||
1 | Ingenieros y Licenciados | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnic.,Peritos | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Adm. y taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Admtvos. | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrat. | 1.050,00 | 4.070,10 |
Euros / día | Euros / día | ||
8 | Oficiales 1ª y 2ª | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales 3ª y especialista | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores < 18 años | 35,00 | 135,67 |
Tipos de Cotización (en %)
tipos de cotización | ||||
Empresa | Trabajador | Total | ||
Contingencias Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% | |
Fondo de Garantía Salarial | 0,20% | – – | 0,20% | |
Formación Profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% | |
Desempleo | Tipo General | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
Contrato duración determinada a tiempo completo | 6,70% | 1,60% | 8,30% | |
Contrato de duración determinada a tiempo parcial | 6,70% | 1,60% | 8,30% | |
Horas extraordinarias Fuerza mayor | 12,00% | 2,00% | 14,00% | |
Horas extraordinarias Resto (todas) | 23,60% | 4,70% | 28,30% | |
Accidentes de trabajo | Tarifa de primas (DA4 ,Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. |
* En los contratos de carácter temporal, cuya duración efectiva sea inferior o igual a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad social por Contingencias Comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 146 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre “Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Contratos de Formación y Aprendizaje
Las cuotas se incrementan en el mismo % en el que se incrementa las Bases de Cotización del Régimen General de la Seguridad Social, que coincide con el incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2019.
A cargo Empresa | A cargo trabajador | TOTAL | |
Cont. Comunes(Formación) | 42,56 € | 8,49 € | 51.05 € |
Cont. Profesionales IT | 3,27 € | 3,27 € | |
Cont. Profesionales IMS | 2,58 € | 2,58 € | |
Fondo Garantía Salarial. | 3,23 € | 3,23 € | |
Formación Profesional | 1,57 € | 0,21 € | 1,78 € |
Desempleo | 57,75 € | 16,28 € | 74,03 € |
Total | 110,96 € | 24,98 € | 135,94 € |
La cuantía de 135,94 € mensuales, se corresponde con la cuota total a ingresar en concepto de recaudación conjunta, salvo que el contrato esté sujeto a reducción por formación.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratadopara la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo. Quedan exentos de la cotización por formación profesional.
Becarios: programas de formación y prácticas no laborales y académicas
Quedan comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas y programas formativos, salvo que se disponga que sea el centro educativo en que los alumnos cursen sus estudios.
Si bien la cuota a pagar se determinará próximamente en el reglamento o norma dispositiva que desarrolle los términos y condiciones de cotización aplicable a este colectivo.
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2019, las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización serán de 4.070,10€ mensuales.
Las bases mínimas de cotización para la modalidad mensual, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Para la modalidad de cotización por jornadas, se establece las siguientes bases máximas y mínimas:
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida para la modalidad mensual.
Se mantienen los mismos tipos de cotización que los establecidos en el 2018 para los trabajadores encuadrados en el grupo 1. Para el resto de grupos, se fija la cotización del 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Se establece una reducción en la cotización por contingencias comunes del 8,10% para los trabajadores incluidos en el grupo 1, sin que en ningún caso, la cuota empresarial resultante no sea superior a 279€ mensuales o 12,68€ por jornada trabajada. Para los trabajadores incluidos en el resto de grupos de cotización la reducción se calculará aplicando las siguientes formulas:
No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15€ mensuales o 4,01€ por jornada real trabajada.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.